Arca de Molina Ferrera
Entre las leyes recogidas en "la Nueva Recopilación", ordenada realizar por el rey don Felipe II hay una, la Ley XV del Libro Tercero y Título VI, en la que se establece, entre otras obligaciones, que los Concejos de todas las ciudades, villas y lugares debían tener un arca dotada de al menos tres llaves de las cuales una la tuviese la justicia, otra uno de los regidores y la otra el escribano, y en la cual deberían estar las Siete Partidas, las Leyes del Fuero, la Nueva Recopilación y demás leyes y pragmáticas, de forma que dicha arca constituía el archivo del correspondiente Concejo.
Es precisamente de dichos archivos tan peculiares, de tales arcas concejiles, de donde he extraído gran parte del material documental utilizado en las presentes publicaciones. Yo, a imitación de Pedro Junco y parafraseándole en parte, me tomo la libertad de decir que en esas arcas y en algunas viejas alacenas y rincones anejos busqué y hallé muchos papeles viejos, unos sueltos y otros atados; unos en buen estado y otros grasientos o parcialmente quemados, rotos o arratonados, faltándoles algunas hojas, renglones o letras, o estando algunas de éstas gastadas por el paso del tiempo o el castigo de la humedad; incluso junté algunos pedazos de los mismos, y todos ellos me contaron algo importante sobre cómo fueron las cosas en los antiguos tiempos en nuestra tierra maragata, y así he podido trasladarlo para testimonio y memoria de la misma.El resto del material utilizado lo he obtenido en diferentes archivos públicos y eclesiásticos.
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